Es preciso establecer unas definiciones que permitan que todo los usuarios del proyecto entiendan correctamente que es lo que entendemos que se incluye en determinados conceptos.

Cancionero:

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española se entiende por cancionero una "colección de canciones y poesías, por lo común de diversos autores"; es decir, cualquier recopilación de canciones, generalmente de varios autores, aunque también se consideran las recopilaciones de un solo autor.

 

 

Español (lengua):

De acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Española "1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección." Es decir, en el ámbito del proyecto se incluyen, además del Castellano, el Aragonés, Aranés, Asturiano, Catalán, Gallego, Vasco, etc...

 

Español (persona)

Que el autor naciese en los territorios de la Corona española o sus antecesoras, teniendo en cuenta el momento histórico (Sudamérica, Reino de Nápoles o Portugal, por ejemplo) , aunque su obra fuese elaborada en otra lengua. Igualmente puede considerarse a aquellos autores que, sin cumplir la condición anterior, desarrollaran la mayor parte de su carrera en territorios de la corona española y dejaran clara influencia en nuestro patrimonio musical.

 

Español (repercusión):

Que la obra, aun en defecto de los requisitos anteriores, contenga referencias expresas a aspectos, rasgos, cultura, costumbres, etc. de los pueblos y lugares en que se utilizan las antedichas lenguas.